Estatutos

Título I. Disposiciones Generales


Capítulo I. Principios rectores y forma de gestión de los servicios públicos culturales

Artículo 1. Valores y principios rectores

La política cultural del Ayuntamiento de Valladolid se fundamenta en los siguientes valores y principios rectores:  

a) El derecho de la ciudadanía de acceso a la Cultura y a sus diferentes manifestaciones, bajo los principios de igualdad, no discriminación, servicio público, pluralismo cultural, y protección de la diversidad cultural y de todas las manifestaciones artísticas, mayoritarias y minoritarias.  

b) La independencia profesional de todas las personas que prestan sus servicios en el sector público cultural, en el marco de la Ley, y de los planes y proyectos culturales aprobados por los órganos de gobierno del Municipio. 

c) La autonomía de gestión de los equipos responsables de la dirección y gestión de los programas e  infraestructuras culturales, con especial atención a los de carácter singular.   

d) La sostenibilidad de los programas y proyectos culturales, y la suficiencia de los medios humanos, materiales y financieros necesarios para su desarrollo.  

d) La participación democrática de la ciudadanía en apoyo al gobierno y control de las instituciones culturales, y la transparencia de sus actividades.  

 

Artículo 2. Fórmula de gestión de los servicios públicos culturales locales.   

1.- El Ayuntamiento de Valladolid, al amparo de lo establecido en el artículo 85 de la Ley  7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, gestiona, en régimen de gestión directa, los servicios públicos culturales de competencia local mediante un organismo autónomo denominado “Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid”, directamente dependiente de la Concejalía delegada en materia de Cultura.  

2.- La Fundación Municipal de Cultura se regirá, de acuerdo con los principios y valores que inspiran la política cultural local, por la legislación general y local aplicable a su naturaleza y funciones, por los presentes estatutos, por los acuerdos del Ayuntamiento de Valladolid, especialmente los que emanen de la Concejalía responsable en materia de Cultura, y de sus propios órganos en el marco de sus competencias.  

3.- Su duración será indefinida y, en caso de disolución, le sucederá universalmente el Ayuntamiento de Valladolid.       
 

Artículo 3. Personalidad jurídica y adscripción  

1.- La Fundación Municipal de Cultura goza de personalidad jurídica independiente, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de organización y gestión en los términos establecidos en los presentes estatutos. Igualmente, dentro de su esfera de competencias,   le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines: reglamentaria y de auto organización; programación o planificación; de presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos; de ejecución forzosa y sancionadora; de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.       
Asimismo, la Fundación Municipal de Cultura tendrá las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda pública para los créditos de la misma, así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

2.- La Fundación Municipal de Cultura está adscrita a la Concejalía que, en cada momento, tenga atribuidas las competencias municipales en materia de Cultura, y, de acuerdo con la Leyes, está sometida por parte de ésta a un control general de eficacia y a controles específicos sobre el cumplimiento de los objetivos marcados desde la        
Concejalía, así como sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos y materiales.    

3.- En cualquier caso, y sin perjuicio de cualquier otra actividad que le venga atribuida legalmente, corresponderá al órgano competente del Ayuntamiento de Valladolid:    

a) La modificación de los presentes Estatutos.       
b) La aprobación de la plantilla de personal de la Fundación Municipal de Cultura.       
c) La aprobación del presupuesto y de las cuentas anuales de la Fundación Municipal de Cultura.       
d) La facultad de requerir a la Fundación Municipal de Cultura cuantos datos estime convenientes sobre su actividad administrativa, económica y funcional.       
 

Artículo 4. Objeto y fines   

1.- La Fundación Municipal de Cultura, como instrumento de ejecución de las políticas públicas en materia de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, desarrollará actividades de programación, gestión, producción y difusión de todo tipo de actividades culturales en sus más diversas manifestaciones, como las artes escénicas, las artes plásticas, las artes audiovisuales, la música, la literatura, la cultura popular y las actividades creativas y socioculturales en general.

2.- El desarrollo del objeto de la Fundación Municipal de Cultura podrá realizarse directamente gestionando infraestructuras y programas de titularidad municipal destinados a la actividad cultural, o bien, en colaboración con otras iniciativas públicas y privadas que redunden en el beneficio, fomento y crecimiento de la Cultura en Valladolid, mediante la convocatoria y concesión de ayudas, becas, subvenciones, premios y concursos de carácter cultural, suscribiendo los acuerdos y convenios de colaboración que se precise, o participando en redes y proyectos culturales de interés para el municipio de Valladolid, incluso de ámbito internacional.       
 

Artículo 5. Domicilio   

La Fundación Municipal de Cultura tendrá su domicilio en la ciudad de Valladolid, en la Casa Consistorial, sin perjuicio del desarrollo de sus actividades en cuantos lugares y espacios resulte conveniente de acuerdo con sus planes de actuación.    

El Consejo Rector podrá acordar el traslado de domicilio, siempre dentro del término municipal de Valladolid.       
Capítulo II. Órganos de gobierno y participación       
 

Artículo 6. Órganos superiores de gobierno y participación   

1.- La Fundación Municipal de Cultura se regirá por los siguientes órganos de gobierno:       
 

  • Presidencia
  • Consejo Rector       
     

Sección I. Presidencia       
 

Artículo 7. Presidencia   

1.- La Presidencia de la Fundación Municipal de Cultura corresponderá a la persona  titular de la Concejalía competente en materia de Cultura en el Ayuntamiento de Valladolid, y tendrá las siguientes atribuciones:       
 

1.1.- Ostentar la máxima representación institucional de la entidad. 

1.2.- Ostentar la Presidencia del Consejo Rector, y en su virtud:   

1.2.1.- Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración. 

1.2.2.- Presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los posibles empates con su voto de calidad. 

1.2.3.- Autorizar con su firma las Actas y certificaciones. 

1.2.4.- Instar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector

1.3.- Planificar la estrategia cultural general de la Fundación Municipal de Cultura, de acuerdo con la política general del equipo de gobierno municipal. 

1.4.- Nombrar y cesar al personal de Dirección de la Fundación Municipal de Cultura, previa deliberación del Consejo Rector. 

1.5.- Formar el Anteproyecto de Presupuesto de la Fundación Municipal de Cultura, con la asistencia de la Gerencia, Intervención y otro personal designado al efecto. 

1.6- Autorizar y disponer gastos, salvo los reservados en estos Estatutos al Consejo Rector. 

1.7.- Reconocimiento y liquidación de las obligaciones. 

1.8.- Ordenar los pagos y ser responsable de claves contra las cuentas en entidades financieras a nombre de la Fundación Municipal de Cultura Municipal de Cultura.  

1.9.- Ser el órgano de contratación de la Fundación Municipal de Cultura, sin perjuicio de las delegaciones que puedan efectuarse en la Gerencia o en otros órganos de dirección, que deberán dar cuenta al Consejo Rector de los actos dictados por delegación. Deberá remitirse a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid cualquier modificación de los porcentajes a que se refiere el apartado 3 del artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

1.10.- Aprobar los convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración y cooperación con otras Administraciones, Organismos, Entidades o cualesquiera personas físicas o jurídicas.

1.11.- Aprobar la adjudicación de ayudas, becas y subvenciones, premios y concursos convocados de acuerdo con las bases reguladoras previamente aprobadas por el Consejo Rector.

1.12.- Representar a la Fundación Municipal de Cultura ante los Juzgados y Tribunales, Administraciones, Corporaciones, Autoridades, Notarías y particulares; conferir mandamientos y poderes para ejercer dicha representación y asumirla para sí en los casos que proceda. 

1.13.- Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Fundación Municipal de Cultura que sean de su competencia. Asimismo, ejercer dichas facultades, en caso de urgencia, en materias que sean de competencia del Consejo Rector, dando cuenta al mismo en la primera reunión que éste celebre para su ratificación.

1.14.- Adoptar en caso de urgencia o emergencia las resoluciones o medidas de carácter urgente o inaplazable que sean precisas, dando cuenta al Consejo Rector en la primera reunión que éste celebre para que se resuelva definitivamente sobre el particular. 

1.15.- Suscribir documentos, escrituras y pólizas. 

1.16.- Autorizar la ocupación temporal de bienes inmuebles para la prestación de servicios de la Fundación Municipal de Cultura cuando no sobrepase un año. En todo caso, se debe dar información posterior al Consejo Rector. 

1.17.- Recibir y, en su caso, hacerse cargo, gestionar y administrar los bienes de la Fundación Municipal de Cultura y los que procedan de donaciones, subvenciones y legados.

1.18.- Aprobar, rectificar anualmente y mantener actualizado el Inventario de bienes y derechos de la Fundación Municipal de Cultura, dando cuenta al Consejo Rector y remitiendo el mismo al Ayuntamiento de Valladolid.

1.19.- Ejercer todas las facultades referentes al régimen de incompatibilidades del personal.

1.20.- Proponer la estructura organizativa de los servicios y unidades de la Fundación Municipal de Cultura.

1.21.- Aprobar las modificaciones presupuestarias para la Fundación Municipal de Cultura que las bases de Presupuesto Municipal atribuyan a la Alcaldía y proponer, en su caso, al Consejo rector o al Pleno Municipal las que sean de su competencia.

1.20.- Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses particulares de la entidad no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano de la misma.

1.21.-La inspección superior y dirección de todos los servicios.

2.- La Presidencia podrá delegar atribuciones en cualquier miembro del Consejo Rector que ostente, a su vez, la condición de miembro de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid, sin perjuicio de la posibilidad de encomendar tareas de auxilio o ejecución material de sus acuerdos en materia de su competencia, a la Gerencia de la Fundación Municipal de Cultura, a otro personal de la misma, o de la propia Concejalía competente en materia de Cultura.   

3.- En caso de vacante por enfermedad, ausencia o imposibilidad en el ejercicio de sus funciones, la Presidencia será ejercida, a todos los efectos, por el miembro del Consejo Rector que designe la Alcaldía del Ayuntamiento de Valladolid, hasta el cese de la causa que motiva la vacante. 

4.- La Alcaldía del Ayuntamiento de Valladolid podrá avocar la Presidencia de la Fundación Municipal de Cultura, en cualquier momento, con carácter general o puntual para determinadas competencias o áreas de actividad.       
 

Sección II. Consejo Rector       
 

Artículo 8. Consejo Rector

1.- El Consejo Rector se configura como órgano colegiado de gobierno y gestión superior de la Fundación Municipal de Cultura, estando integrado por los siguientes miembros:   

  • La Presidencia de la Fundación Municipal de Cultura, que lo será también del Consejo Rector.

  • Un máximo de 11 Vocales, de acuerdo con la siguiente distribución: 

    • 9 vocales designados por el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid, a propuesta de los Grupos municipales con representación en el mismo, en proporción a la representatividad de cada grupo en el Pleno municipal, pudiendo designarse suplentes.

    • 2 vocales, en representación de las Asociaciones Vecinales, a propuesta de las Federaciones de asociaciones de la ciudad.

2.- Las personas que ostenten la condición de vocales cesarán automáticamente si perdieran la condición que determinó su nombramiento. Si son miembros de la Corporación, cesarán, asimismo, por decisión motivada del Pleno del Ayuntamiento a propuesta del Grupo político de origen, y al finalizar el mandato de cada Corporación.

3.- Los miembros del Consejo no tendrán derecho a dietas, indemnizaciones ni retribución de clase alguna. 

4.- La Secretaría del Consejo, con voz y sin voto, corresponderá a quien ejerza la Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento o personal funcionario municipal, con titulación superior, en quien delegue.    

5.- Asistirá a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, quien desempeñe la Gerencia de la Fundación Municipal de Cultura, quien asuma las competencias de Dirección del Área de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, así como quien ejerza la Intervención General del Ayuntamiento de Valladolid, o personal funcionario municipal en quien delegue, siempre que vayan a tratarse temas de índole económica.       
 

Artículo 9. Miembros invitados   

Podrá asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, el personal directivo de la Fundación Municipal de Cultura u otro personal municipal expresamente requerido para ello por la Presidencia, cuando estime que alguno de los asuntos a tratar precise su asesoramiento o para facilitar información sobre programas o infraestructuras de su competencia.    

Asimismo, podrán ser invitadas aquellas personas y asociaciones culturales que, a juicio del Consejo o de su Presidencia, convenga oír en relación con algún asunto o deban estar presentes por razón de oportunidad.      
 

Artículo 10. Atribuciones del Consejo Rector

1.- Corresponde al Consejo Rector de la Fundación Municipal de Cultura el ejercicio de las siguientes atribuciones:    

1.1.- Diseñar, de común acuerdo con la Presidencia, los programas culturales a desarrollar por la Fundación Municipal de Cultura.

1.2.- Aprobar, a propuesta de la Presidencia, el programa de actuación anual y proponer al Ayuntamiento Pleno la aprobación de la Memoria anual de actividades.    

1.3.- Control y fiscalización superior de las unidades y servicios integrantes de la Fundación Municipal de Cultura, así como de la actuación de la Gerencia.  

1.4.- Proponer inicialmente los Presupuestos y las Cuentas Anuales, que serán remitidos posteriormente al Ayuntamiento para su aprobación definitiva, de conformidad con los trámites previstos en la legislación sobre Haciendas Locales.  

1.5.- Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia. 

1.6.- Proponer al Ayuntamiento Pleno la modificación de los presentes Estatutos. 

1.7.- Proponer al Ayuntamiento Pleno la aprobación de los Reglamentos, Ordenanzas y normas de funcionamiento de los servicios que la Fundación Municipal de Cultura haya de prestar, su modificación, ampliación y puesta en vigor, así como las normas de funcionamiento interno del propio Consejo, en su caso.  

1.8.- Concertar operaciones de Tesorería, salvo que el importe acumulado exceda del 15 % de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, en cuyo caso su aprobación corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.   

1.9.- Proponer al Ayuntamiento Pleno operaciones de endeudamiento a medio y largo plazo.

1.10.- Aprobar las convocatorias y bases reguladoras de las ayudas, becas y subvenciones de conformidad con la normativa aplicable.   

1.11.- Proponer al Departamento de Personal del Ayuntamiento de Valladolid, a propuesta de la Presidencia, para su aprobación por los órganos competentes de la Corporación, la Plantilla de Personal y la Relación de Puestos de Trabajo de la Fundación Municipal de Cultura. 

1.12.- Aprobar el establecimiento y/o modificación de tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de derecho público y solicitar del Pleno del Ayuntamiento la autorización para la fijación de precios públicos en los supuestos en que éstos no cubran el coste de las prestaciones.

1.13.- Ampliar, en materia de compromisos de gasto de carácter plurianual, el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 del artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de la remisión para su aprobación a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid.

1.14.- Aquellas otras previstas en los presentes Estatutos y las que, en su caso, le atribuya el Ayuntamiento, dentro del ámbito de sus competencias.  

1.15 La declaración de lesividad de sus actos.

1.16 Cualquiera otra que, en el caso de que la gestión del servicio se llevara por el Ayuntamiento sin órgano especializado, correspondería al Pleno del Ayuntamiento.

2.- Las competencias recogidas en los apartados 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8 y 1.12 tendrán carácter indelegable. El resto, podrán ser delegadas en la Presidencia.       
 

Artículo 11. Régimen de sesiones   

1.- Las sesiones del Consejo Rector pueden ser de tres tipos:   

  • Ordinarias
  • Extraordinarias
  • Extraordinarias de carácter urgente       
     

2.- Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Consejo, adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocarse dentro de los dos meses siguientes a la celebración de la sesión constitutiva de cada Corporación. La fecha de celebración de una sesión      
ordinaria podrá ser adelantada o retrasada, por orden motivada de la Presidencia, hasta un máximo de 5 días hábiles, comunicándolo con una antelación no inferior a 7 días naturales. En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas.

3.- Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque la Presidencia con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, de los miembros del Consejo Rector con derecho a voto, sin que ninguno de estos pueda solicitar más de tres sesiones extraordinarias anualmente. Las sesiones extraordinarias a solicitud de miembros del Consejo Rector, habrán de desarrollarse en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la solicitud por parte de la Presidencia. Si la Presidencia no convocase la sesión extraordinaria solicitada dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por la Secretaría del Consejo a todos los miembros del mismo al día siguiente al de la finalización del plazo señalado anteriormente. En ausencia de la Presidencia o de quien legalmente haya de sustituirla, la sesión será presidida por la persona de mayor edad de entre las presentes.

4.- Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por la Presidencia cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar sesión extraordinaria con una antelación mínima de tres días hábiles. En tal caso, deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Consejo sobre la urgencia. Si ésta no resultare apreciada, se levantará la sesión.       
 

Artículo 12. Convocatorias y orden del día   

1.- Las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo se cursarán por orden de la Presidencia con una antelación mínima de tres días hábiles e irán acompañadas del orden del día, donde se relacionarán los asuntos a tratar y del acta o actas que deban ser aprobadas en la sesión. 

2.- Los expedientes de la sesión estarán a disposición del Consejo desde el mismo día de la convocatoria en el lugar que se determine al efecto. 

   

Artículo 13. Quórum   

1.- El Consejo Rector quedará válidamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria cuando esté presente la mitad de sus miembros con derecho a voto, que no podrá ser inferior a tres. El quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso será necesaria la presencia de quien ostente la Presidencia y la Secretaría o de quienes legalmente les sustituyan.

2.- Si en primera convocatoria no existiera el quórum señalado en el apartado anterior, se entenderá convocada la sesión, automáticamente, media hora después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria, posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre, sea ordinaria o extraordinaria. 

    

Artículo 14. Adopción de acuerdos   

1.- Salvo en los casos previstos en los presentes Estatutos, los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates la Presidencia con su voto de calidad. 

2.- Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros del Consejo para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:    

  • Propuesta de derogación o modificación de estos Estatutos.

  • Propuesta de concertar cualquier clase de contrato de préstamo o empréstito, a corto o largo plazo, cuando su importe exceda del 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Fundación Municipal de Cultura.  

3.- Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los adoptados en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el orden del día, salvo previa declaración de urgencia adoptada por la mayoría absoluta de miembros con derecho a voto del Consejo Rector.    

4.- Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales y secretas. El sistema normal de votación será el de votación ordinaria, manifestada por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención. Las votaciones nominales y secretas procederán en los casos y formas previstos en la legislación vigente en materia de régimen local. 


Título II. Organización


Capítulo I. Órganos de Dirección 

Sección I. Gerencia de la Fundación Municipal de Cultura 

Artículo 15. Naturaleza y nombramiento 

1.- La Gerencia tiene la consideración de órgano directivo y se configura como un puesto de confianza, rigiéndose en cuanto a su desempeño por lo dispuesto en los presentes Estatutos y acuerdos que, en su caso, dicte el Consejo Rector, y por las instrucciones que reciba de la Presidencia de la Fundación Municipal de Cultura. El nombramiento y cese de su titular corresponden a la Presidencia de la Fundación Municipal de Cultura, previa deliberación del Consejo Rector, debiendo recaer en persona especialmente capacitada que reúna los requisitos del apartado tercero del presente artículo. 

2.- Sin perjuicio de los derechos que las normas aplicables pudieran reconocer para la situación administrativa o laboral propia de quienes procedieran de la Administración Pública, el desempeño del cargo de Gerente no otorga derecho alguno en orden al establecimiento de vínculos laborales o administrativos estables entre la Fundación Municipal de Cultura y quien lo ejerciera, debiendo cesar en los casos que prevea la normativa aplicable. 

3.- La persona titular del puesto de Gerencia deberá ser personal funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas o profesional del sector privado, con titulación superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo caso. Este cargo no será compatible con el de miembro de la Corporación municipal. 

 

Artículo 16. Funciones 

1.- La Gerencia tendrá las siguientes funciones: 

1.1.- Asistir, junto a la Intervención y resto de personal que se designe, a la Presidencia de la Fundación Municipal de Cultura en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto. 

1.2.- Informar, asistido del personal que se designe, al Consejo Rector en las correspondientes sesiones ordinarias del mismo, del estado de Caja y movimiento de Fondos. 

1.3.- Asistir, con voz y sin voto, a todas las reuniones del Consejo Rector. 

1.4.- Elaborar anualmente y proponer al Consejo Rector la aprobación de la Memoria de las actividades desarrolladas, de acuerdo con los datos que facilite el Comité de Programación del Área. Asimismo, elaborar, asistido por los servicios y unidades correspondientes, cuantos informes precisen el Consejo Rector y la Presidencia de la Fundación Municipal de Cultura.

1.5.- Elaborar la propuesta de Plantilla y de la Relación de Puestos de Trabajo del personal de la Fundación Municipal de Cultura.    

1.6.- Asistir a la Presidencia en las propuestas relativas a la estructura organizativa de los servicios y unidades de la Fundación Municipal de Cultura. 

1.7.- Ejercer la dirección y control de todo el personal al servicio de la Fundación Municipal de Cultura, salvo lo dispuesto en la normativa vigente para el ejercicio de las funciones necesarias reservadas a personal funcionario en posesión de la habilitación de carácter nacional o su personal delegado, o lo dispuesto en estos Estatutos respecto de otro personal directivo y, específicamente, a las direcciones especializadas de eventos, programas o infraestructuras con entidad propia reguladas en el artículo 17 de estos Estatutos, que gozarán de autonomía e independencia funcional con respecto a la Gerencia de la FMC. 

1.8.- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, siguiendo las instrucciones de la Presidencia. 

1.9.- Coordinación de las unidades y servicios integrantes de la Fundación Municipal de Cultura, adoptando, previa conformidad de la Presidencia, las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento de ésta. 

1.10.- Presentar propuestas de resolución a los órganos decisorios de la Fundación Municipal de Cultura. 

1.11.- Incoar los expedientes necesarios para la actuación de los órganos de la Fundación Municipal de Cultura.       

1.12.- Ejercicio de las competencias de contratación que, en su caso, le delegare la Presidencia.       

1.13.- Autorizar y disponer gastos, salvo los reservados en estos Estatutos al Consejo Rector y la Presidencia.       

1.14.- Reconocimiento y liquidación de las obligaciones.       

1.15.- Aquellas otras que le correspondan de acuerdo con la Ley y la de carácter delegado que se acuerden en el marco de estos Estatutos. 

2. La Gerencia desarrollará sus funciones con la asistencia del resto de personal directivo de la Fundación, pudiendo delegar en éste, para el ámbito material que le corresponda, las funciones previstas en los apartados 1.7 a 1.14 de este artículo.

Sección II. Otros órganos de dirección.  

Artículo 17. Direcciones especializadas.   

1.- Como órganos responsables inmediatos de la dirección y gestión de eventos, programas o infraestructuras culturales de especial relevancia, con dependencia orgánica de la Fundación Municipal de Cultura y funcional de la Concejalía delegada en materia de Cultura podrán existir Direcciones especializadas, que reunirán la condición de  personal directivo, vinculados con contrato laboral de alta dirección. 

2.- La denominación y el número de las direcciones especializadas se establecerán y  modificarán por acuerdo del Pleno, a propuesta del Consejo Rector, en coordinación con la persona titular de la Concejalía, con respeto a las normas que rigen la aprobación de estructuras orgánicas y costes de personal.       
En cualquier caso, contarán con dirección especializada las estructuras resultantes de la integración de las cuatro entidades dependientes que ahora se incorporan a la Concejalía, siendo ésta responsable de las correspondientes marcas (Teatro Calderón, Seminci, Patio Herreriano y Museo de la Ciencia), así como cualquier otro evento, programa o infraestructura con entidad propia suficiente creado o incorporado en el futuro. Estas direcciones especializadas serán responsables de la planificación y programación de cada uno de los eventos, programas o infraestructuras, de acuerdo con las políticas determinadas por la Concejalía y manteniendo su total independencia funcional de la FMC y de sus órganos directivos a los que, no obstante, informarán de su actividad.  

3.- El personal que ostente la titularidad de estas direcciones será nombrado por la Presidencia, previa deliberación del Consejo, de acuerdo con los sistemas de selección previstos en las normas y códigos de buenas prácticas de general aplicación. 

4.- Serán competencia de estas direcciones la planificación y programación de actividades de cada uno de los eventos/programas/infraestructuras de acuerdo con las políticas marcadas por la Concejalía y en coordinación con el Comité de Programación o, en su defecto, con las direcciones del resto de las estructuras, y aquellas que se determinen en el momento de su creación, pudiendo ostentar competencias delegadas por los órganos de        
gobierno o de dirección en su ámbito de responsabilidad.

 

Artículo 18. Incompatibilidades del personal de Dirección   

Las personas titulares de puestos de dirección estarán sujetas al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Capítulo II. Secretaría, Intervención y Tesorería de la Fundación Municipal de Cultura       
 

Artículo 19. Secretaría, Intervención y Tesorería   

1. La Secretaría, la Intervención y la Tesorería, ejercerán en esta Fundación Municipal de Cultura las mismas funciones que la legislación les señala respecto al Ayuntamiento.    

2.- Las funciones se ejercerán por las personas titulares de tales órganos en el Ayuntamiento de Valladolid, si bien podrán encomendarse a otro personal funcionario igualmente con habilitación de carácter nacional y, a falta de éste o en su ausencia, a personal funcionario propio de la Corporación y su sector público, que actuará por        
delegación de sus titulares.


Título III. Patrimonio y recursos económicos


Capítulo I. Patrimonio       
 

Artículo 20. Patrimonio   

1.- El Patrimonio de la Fundación Municipal de Cultura estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que, en su caso, le sea aportado por el Ayuntamiento de Valladolid.

2.- Este Patrimonio podrá ser incrementado con bienes, derechos y acciones que puedan ser adquiridos con estos fines por el Ayuntamiento de Valladolid o por la propia Fundación Municipal de Cultura, o aportados por cualquier otra persona o entidad pública o privada, siendo calificada a efectos de inventario de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia de bienes de las entidades locales.       
 

Artículo 21. De las aportaciones y adscripciones de bienes   

1.- El Ayuntamiento de Valladolid podrá aportar a la Fundación Municipal de Cultura la propiedad u otros derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles.

2.- En los supuestos de adscripción de bienes inmuebles e instalaciones afectos a un uso o servicio público propio de la actividad de éste, sin que dicha adscripción comporte transmisión de la titularidad demanial, la Fundación Municipal de Cultura tendrá las necesarias facultades de gestión y las correlativas obligaciones de conservación y   mantenimiento.   

3.- Por lo que respecta a la utilización de los bienes, su régimen jurídico se atendrá a la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales, y en lo que resulte de aplicación, a la Legislación Patrimonial del Estado.   

Capítulo II. Recursos económicos       
 

Artículo 22. Hacienda de la Fundación Municipal de Cultura   

1.- La Hacienda de la Fundación Municipal de Cultura estará constituida por:       

  • Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado, incluidos los ingresos que se obtengan por las ventas de entradas de los espectáculos de su programación.

  • Las tasas, en su caso. 

  • Por las aportaciones que destine, en su caso, a este fin el Ayuntamiento de Valladolid con cargo a sus Presupuestos.    

  • Las subvenciones.

  • Los patrocinios. 

  • Los ingresos procedentes de las ventas de libros y otras publicaciones. 

  • Los ingresos percibidos en concepto de precios públicos, en su caso. 

  • El producto de las operaciones de crédito. i) Los ingresos procedentes de las demás prestaciones de derecho público. 

2.- A efectos de recaudación, la Fundación Municipal de Cultura ostentará las prerrogativas propias de la Hacienda Pública. 


Título IV. Régimen personal, patrimonial y contratación 

Capítulo I. Régimen del personal. 


Artículo 23. Tipos de Personal

El personal de la Fundación Municipal de Cultura estará integrado por: 

  • El personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Valladolid adscrito a la Fundación Municipal de Cultura. 

  • El personal funcionario y laboral de la Fundación Municipal de Cultura, en las diferentes posibilidades previstas en la legislación vigente. 

     

Artículo 24. Condiciones de trabajo y retributivas

La determinación y modificación de las condiciones de trabajo y retributivas, tanto del personal directivo como del resto de personal, deberá ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid, así como a los Convenios colectivos de aplicación. 

 

Artículo 25. Control 

25.1.- La Fundación Municipal de Cultura estará sometida a los controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal de dirección y de la gestión de sus recursos humanos y materiales que se determinen por la Concejalía a la que se encuentre adscrita, así como a controles de eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los planes y programas que para ella se establezcan desde el Ayuntamiento de Valladolid. 

25.2.- Se ejercerán en la Fundación Municipal de Cultura, con la extensión y efectos establecidos en la legislación sobre Haciendas Locales, funciones de control interno respecto de su gestión económica, en su triple acepción de función interventora, de control financiero y control de eficacia, que serán llevadas a efecto en los términos previstos en la legislación de régimen local.

El régimen jurídico del control interno se efectuará conforme a las previsiones del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.   

25.3.- Le corresponde a la Intervención General Municipal el ejercicio de la función interventora que tiene por objeto controlar los actos del organismo, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones        
aplicables en cada caso.       
El control posterior de los derechos e ingresos se efectuará mediante el ejercicio del control financiero. 

25.4.- El órgano interventor elaborará un Plan Anual de Control Financiero que recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio.       
La Intervención elaborará con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la cuenta general, el informe resumen de los resultados del control interno señalado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales       
El informe resumen se dará cuenta al Consejo Rector y será remitido al Pleno, y a la Intervención General de la Administración del Estado en el curso del primer cuatrimestre de cada año y contendrá los resultados más significativos derivados de las de las actuaciones de control financiero y de función interventora realizadas en el ejercicio anterior. 

25.5.- El organismo autónomo estará sometido a los controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal de dirección y de la gestión de sus recursos humanos y materiales que se determinen por la Concejalía a la que se encuentre adscrito, así como a controles de eficacia y eficiencia. Para hacer efectivo este control:  

  • Se implanta la contabilidad analítica. 

  • La Intervención General del Ayuntamiento de Valladolid realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales.

  • El Presupuesto de esta Fundación incluirá un Plan Anual de Actuación, donde se        
    recogerán: 

    • Las actividades y demás eventos a desarrollar por el Organismo Autónomo, detallando el calendario de celebración y la previsión individualizada de gastos e ingresos directos que en su caso puedan generar.

    • Objetivos de la Fundación, justificando su suficiencia e idoneidad, junto a los indicadores para medirlos.       
      Anualmente informará el Gerente al Consejo Rector sobre el cumplimiento de este Plan.       
       

Capítulo II. Régimen patrimonial.       
 

Artículo 26. Régimen de aplicación   

El régimen patrimonial de la Fundación Municipal de Cultura será el establecido en la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales.

     

Artículo 27. Inventario   

1.- La Fundación Municipal de Cultura formará Inventario separado de los bienes y derechos que le pertenezcan, con sujeción a lo establecido en la legislación en materia de bienes de las entidades locales.

2.- La Presidencia será el órgano competente para la aprobación del Inventario, así como para su rectificación, que se llevará a efecto dentro de los cinco primeros meses de cada año, con referencia al 31 de diciembre del año anterior. 

3.- La Fundación Municipal de Cultura prestará una atención especial al inventario y a la adecuada conservación de los bienes culturales de su titularidad, o los que le sean adscritos, cedidos o donados por parte del Ayuntamiento u otras entidades públicas o privadas, o particulares. Esta actividad estará sujeta a control específico por parte de la      
Concejalía responsable en materia de Cultura.       
 

Capítulo III. Régimen contractual.       
 

Artículo 28. Contratación   

El régimen de contratación de la Fundación Municipal de Cultura, en cuanto organismo autónomo, se adecuará a lo dispuesto en la legislación sobre Contratos del Sector Público y en la normativa y jurisprudencia nacional y comunitaria relativas a este tipo de entidades.


Título V. Régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad


Capítulo I. Régimen presupuestario.       
 

Artículo 29. Presupuesto   

1.- La Fundación Municipal de Cultura gozará de Presupuesto propio, que se integrará, de conformidad con lo prevenido en la legislación sobre Haciendas Locales, en el General del Ayuntamiento de Valladolid. 

2.- El Presupuesto de la Fundación Municipal de Cultura, con sus Bases de Ejecución, será propuesto por el Consejo Rector y remitido al Ayuntamiento, previo informe vinculante de la Concejalía competente en materia de Cultura, antes del 15 de septiembre de cada año para su aprobación.

3.- Los créditos, sus modificaciones, así como la ejecución y liquidación de los consignados en el Presupuesto de Gastos, se sujetarán a lo establecido al efecto en la legislación sobre Haciendas Locales y en los presentes Estatutos. 

 

Artículo 30. Gastos e Ingresos    

1.- En el estado de gastos se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sostenimiento y desarrollo de la Fundación Municipal de Cultura. 

2.- En el estado de ingresos figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio, incluyendo entre otros los siguientes:       
 

  • Ingresos de derecho público por las actividades y servicios prestados por la Fundación Municipal de Cultura. 

  • Ingresos procedentes de su patrimonio propio y demás de derecho privado. 

  • Cantidades que se consignaren, en su caso, en el Presupuesto del Ayuntamiento de Valladolid y destinadas a la Fundación Municipal de Cultura.

  • Subvenciones.

  • El producto de operaciones de crédito.

     

Artículo 31. Tesorería   

La Tesorería de la Fundación Municipal de Cultura se regirá por lo establecido en la legislación sobre Haciendas Locales.  

Capítulo II. Régimen contable       
 

Artículo 32. Contabilidad pública   

1.- La Fundación Municipal de Cultura está sujeta al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en la legislación sobre Haciendas Locales. 

2.- Los estados y cuentas de la Fundación Municipal de Cultura, previos los trámites internos oportunos, serán rendidos y propuestos inicialmente por la Presidencia al Ayuntamiento, dentro del plazo establecido en la legislación sobre Haciendas Locales, para que, previos los trámites prevenidos en la misma, sean sometidos a aprobación del órgano competente. 

    

Artículo 33. Cuentas Anuales   

Las cuentas anuales se sujetarán a las normas establecidas para las entidades locales y deberán ser rendidas y propuestas inicialmente por el Consejo Rector, previo informe vinculante de la Concejalía competente en materia de Cultura, que las remitirá al Ayuntamiento para, previos los trámites establecidos en la legislación sobre Haciendas Locales, ser sometidas al Pleno de la Corporación dentro de los plazos legalmente previstos.


Título VI. Régimen de recursos y reclamaciones


Artículo 34. Recursos     

1.- Contra los actos dictados por los órganos de gobierno de la Fundación Municipal de Cultura en el ejercicio de potestades de autoorganización, derivadas de los presentes Estatutos, caben los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

2.- Los actos dictados por el Consejo Rector en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, el recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común. Los actos en materia económica serán recurribles según su régimen específico de impugnación. 

3.- Los actos dictados por la Presidencia en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, el recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- Los actos dictados por la Gerencia u otros órganos directivos en el ejercicio de potestades administrativas que fueren objeto de delegación por los órganos superiores, ponen fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, el recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

5.- Corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento y resolución de los recursos judiciales que se interpongan contra los actos de la Fundación Municipal de Cultura.


Título VII. Tutela corporativa, disolución y liquidación


Artículo 35. Modificación o derogación de los Estatutos   

El Ayuntamiento Pleno podrá modificar o derogar los presentes Estatutos, así como acordar la disolución de la Fundación Municipal de Cultura, en cuyo caso será de aplicación lo prevenido en el artículo 39 y en la disposición adicional de estos Estatutos. 

      

Artículo 36. Suspensión de acuerdos   

La Alcaldía podrá suspender los acuerdos y resoluciones de los órganos de la Fundación Municipal de Cultura que recaigan sobre asuntos que no sean de su competencia, sean contrarios a los intereses generales del Municipio o de la propia Fundación Municipal de Cultura, o constituyan infracción manifiesta de las leyes. 

 

Artículo 37. Disolución   

1.- La Fundación Municipal de Cultura Municipal de Cultura podrá ser disuelta:

  • Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. 

  • A propuesta del Consejo Rector, mediante acuerdo adoptado por mayoría de tres cuartos de sus miembros con derecho a voto, y posterior acuerdo del Ayuntamiento con la mayoría absoluta de sus miembros.   

2.- Al disolverse la Fundación Municipal de Cultura, revertirán al Ayuntamiento el patrimonio con todos sus incrementos y las aportaciones que figuren en el activo. Los bienes revertidos perderán la afectación que tuvieren y pasarán con plena disponibilidad al Ayuntamiento.  


Disposición adicional primera


Personal proveniente de otras entidades del sector público municipal.  

El personal que viniera desempeñando funciones, en entidades pertenecientes al sector público local municipal, que pasen a integrarse en la Fundación Municipal de Cultura en virtud de actuaciones de reorganización aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, quedará adscrito al organismo autónomo “Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid” y mantendrá la misma situación de servicio que ostentaba en el ente de        
procedencia, así como todos los derechos retributivos y sociales que viniere disfrutando, si bien le será de aplicación, desde su adscripción, el Convenio Colectivo de la Fundación Municipal de Cultura en el caso de personal sujeto a régimen laboral, o el Acuerdo de Personal Funcionario para quienes ostenten dicha condición, a todos los efectos, de acuerdo, en todo caso, con las previsiones de la normativa presupuestaria que fueran de        
aplicación y condicionado a la aprobación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo de la Fundación Municipal de Cultura.

Cualquier modificación en los Estatutos de la Fundación Municipal de Cultura que afecte al régimen de personal o sean objeto de negociación de conformidad con el Convenio Colectivo, exigirá la previa negociación con la representación sindical.  


Disposición adicional segunda


Régimen de actuación de los representantes municipales en funciones. 

Tras la celebración de las correspondientes elecciones locales y hasta el nombramiento de los nuevos componentes de los órganos de gobierno, ejercerán éstos su actividad en funciones, limitándose al despacho ordinario de los asuntos de conformidad con lo establecido en las leyes.

Disposición adicional tercera. Régimen especial de funcionamiento y acuerdos en el Museo Patio Herreriano.       
Todas las disposiciones de estos Estatutos, y los acuerdos que en su virtud puedan adoptarse, relativas al Museo Patio Herreriano, deberán ser interpretadas de acuerdo con las estipulaciones incluidas en el convenio de comodato suscrito con los legítimos propietarios de las obras depositadas en el Museo, quedando sin efecto en el ámbito del Museo Patio Herreriano las disposiciones estatutarias que se opongan al mismo. Dicho comodato, y sus estipulaciones, forman parte integrante de las disposiciones de funcionamiento obligatorias de dicho Museo.


Disposición transitoria única


Los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos suscritos por órganos de la Fundación Municipal de Cultura conforme al régimen de distribución de competencias previo, y que se encontraren vigentes en el momento de la aprobación definitiva de la presente modificación de Estatutos, gozarán de plena validez, continuando la Fundación Municipal de Cultura su cumplimiento en sus propios términos.   

Igualmente, desde la fecha en que se acuerde por el Pleno Municipal la integración en la Fundación Municipal de Cultura de servicios o programas culturales desde otras entidades del sector público municipal, en virtud de actuaciones de reorganización, se subrogará la Fundación Municipal de Cultura en todos los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que hubieren sido suscritos por las entidades de procedencia


Disposición derogatoria única


Quedan derogados los actuales Estatutos del organismo autónomo “Fundación Municipal de Cultura -Ayuntamiento de Valladolid” y todas las demás normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a estos Estatutos.


Disposición final primera. Derecho supletorio


En todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicará con carácter supletorio las normas de Derecho Administrativo sobre organismos autónomos y demás normas de Derecho Local.   


Disposición final segunda. Entrada en vigor.      


Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez hayan sido aprobados definitivamente por el Ayuntamiento Pleno y al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.